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Factura del agua

Factura del agua

El abastecimiento de agua potable es una responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos, quienes están obligados a proporcionar este servicio a todas las viviendas ubicadas en áreas urbanizadas que estén construidas legalmente. Cada dos meses nos llega la factura del agua.

Las condiciones contractuales para la prestación de este servicio deben ser establecidas mediante una norma general (Ordenanza o Reglamento) que debe ser aprobada por el Ayuntamiento y publicada en un diario oficial.

Los ayuntamientos pueden gestionar el suministro de agua potable de manera directa o mediante empresas públicas o privadas, que actuarán como prestadora universal para la totalidad del municipio o para un área territorial concreta.

¿Qué encontramos en la factura del agua?

En la factura del agua vas a poder ver detalaldos los datos del o de la cliente, las tarifas del servicio -cuotas del servicio y tramos de consumo- y los impuestos como el canon del agua, el IVA y otros.

¿De qué partes consta la factura del agua?

Los datos del titular y de la factura se encuentran en la parte superior. 

  • Datos del o de la cliente (nombre y apellidos, dirección, NIF, número de cliente o de póliza, forma y periodo de pago y datos postales).
  • Número de factura y fecha de emisión.

Los detalles de la factura los encontrarás en la parte central.

  • El periodo de facturación (coincide con la lectura del contador, que es generalmente trimestral, pero si no se puede efectuar la lectura del contador, se realiza una estimación del consumo).
  • El total a pagar por el servicio del agua (incluye la cuota de servicio y los tramos).
  • Los conceptos impositivos (incluye el IVA, el canon del agua y otras tasas).

¿Qué incluye el servicio del agua?

El servicio del agua incluye la cuota del servicio, un importe fijo que garantiza el poder disponer de forma inmediata y acceder permanente al servicio del agua. También incluye los tramos, una cantidad variable que sirve para facturar el servicio a los clientes según el consumo.

¿Qué impuestos incluye la factura del agua?

  • IVA: impuesto estatal fijo del 10 %
  • El canon del agua: Está destinado a proteger los recursos hídricos con la finalidad de garantizar un suministro de calidad a la ciudadanía y facilitar la recuperación de las fuentes de agua. El importe del canon del agua se adecua a la realidad legal y social de cada municipio.
  • El canon social del agua: Garantiza la cobertura de las necesidades básicas de agua y establece un valor del canon del agua adaptado a las situaciones de vulnerabilidad de la población menos favorecida.
  • La tasa de alcantarillado: Destinado a cubrir el coste de conservación y mejora de la red de conducción de aguas residuales.

¿Cúal es el coste mensual del agua?

El Instituto Nacional de Estadística (INE) muestra que el consumo medio de agua en las casas por persona y día es de 133 litros, aunque puede variar mucho en función de los hábitos de cada casa, según el tipo de equipamiento con el que cuentas, así como los programas de lavadora y lavavajillas que utilices.

Según datos de la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento (AEAS), el precio medio del m3 de agua para uso doméstico es de 1,90 €, pero el precio varia sustancialmente dependiendo de la ciudad y región en la que vivas.

¿A quién me dirijo para solicitar servicios relativos al suministro de agua?

Para solicitar cualquier sevicio relativo al suministro de agua, debes dirigirte al ayuntamiento para tener conocimiento de quién es el suministrador del agua: si lo es el propio ayuntamiento o si lo es una empresa pública o privada.

Para solicitar la conexión a servicios/suministro de agua, debes dirigirte a la entidad encargada de suministrarla.

¿Dónde consulto los precios y tasas relativos al suministro de agua?

Los ayuntamientos son los encargados de, mediante ordenanza municipal, regular el suministro de agua, aprobando las tasas y los precios correspondientes.

Normalmente, los ayuntamientos acostumbran a cobrar en la misma factura aquellos servicios vinculados al domicilio: agua, alcantarillado, depuración, recogida de residuos sólidos u otros impuestos de carácter autonómico.

En un diario oficial, deberían estar publicadas las normas que establecen los precios.

¿Qué documentación debo aportar si quiero solicitar el alta del suministro de agua si el inmueble ya cuenta con la instalación realizada?

La documentación requerida será más simple o reducida en el caso de que el inmueble ya contara con la instalación realizada. Normalmente, se te solicitará:

  • Nombre, apellidos y DNI / NIE / Pasaporte de la persona titular del contrato.
  • Dirección del local, vivienda o finca destinataria del suministro.
  • Justificación del derecho de propiedad o uso del inmueble. El derecho de propiedad puedes acreditarlo con el contrato de compra ante un notario.
  • Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago. Y asumir los derechos de alta, en función de los precios/tasas y los derechos de acometida.

En todo caso debes dirigirte a la entidad suministradora para conocer qué documentación es precisa.

La entidad suministradora procederá al suministro solicitados en las condiciones y plazos determinados por la normativa municipal que los regulan.

En caso de que el inmueble no contara con la instalación realizada, ¿qué documentación debo aportar para solicitar una conexión nueva al suministro de agua?

Si quieres solicitar la conexión a servicios de agua, debes dirigirte a la entidad suministradora. Normalmente, se te requerirá aportar la siguiente información o documentación:

  • Nombre, apellidos y DNI / NIE / Pasaporte de la persona titular del contrato.
  • Dirección del local, vivienda o finca destinataria de la instalación y/o suministro.
  • Justificación del derecho de propiedad o uso del inmueble. El derecho de propiedad puede acreditarse con contrato de compra ante un notario
  • Uso para el que se solicita la instalación de agua (doméstico, industrial, agrícola, etc.).
  • Boletín de instalador, visado por la Comunidad Autónoma. En caso de ser obra nueva, este documento te lo debe proporcionar la promotora que haya gestionado la construcción de tu vivienda. Si es de seguna mano, te lo debe proporcionar el anterior propietario.
  • Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago. Y asumir los derechos de alta, en función de los precios/tasas y los derechos de acometida.

Es posible que se te requiera documentación adicional, ya que se trata de un inmueble que no cuenta con una instalación previamente realizadaPara conocer qué documentación se precisa, debes dirigirte a la entidad suministradora.

Para solicitar el cambio de titularidad del suministro de agua, ¿qué documentación debo aportar?

La documentación que se te pida se verá simplificada o reducida en caso de que el inmueble ya contara con la instalación realizada y se solicitara simplemente un cambio de la titularidad del suministro. Habitualmente:

  • Nombre, apellidos y DNI / NIE / Pasaporte de la persona titular del contrato.
  • Dirección del local, vivienda o finca destinataria del suministro.
  • Justificación del derecho de propiedad o uso del inmueble. El derecho de propiedad puede acreditarse con contrato de compra ante un notario.
  • Cuenta bancaria del titular para domiciliar el pago. Y asumir los derechos de alta, en función de los precios/tasas y los derechos de acometida.

¿Qué sucede si me es imposible pagar la factura del agua?

El corte del suministro de agua por falta de pago no puede suceder sin un previo aviso en el que se comunique la posibilidad de pagar.

El corte de suministro deberá respetar el procedimiento establecido en la Ordenanza o Reglamento que regula el servicio y publicada en un diario oficial.

Dispensador de agua

Un dispensador de agua es un aparato que proporciona agua potable de forma rápida y conveniente, sin requerir la recarga frecuente de su depósito. Este dispositivo también cuenta con un mecanismo que permite obtener agua fría, caliente o a temperatura ambiente.

Además, la mayoría de los dispensadores de agua incluyen un sistema de filtración, generalmente de carbón activado, que elimina los contaminantes presentes en el agua.

También existen dispensadores de agua a domicilio para hogares y oficinas. De esta manera, podrás olvidarte de tener que cargar las botellas que hayas comprado en el supermercado y no tengas que preocuparte de nada. Así recibirás tus botellas de agua de forma periódica y podrás disfrutar de agua mineral natural de forma cómoda y sencilla.

Tipos de dispensador de agua

  • Dispensador de agua con bidón: El dispensador de agua con bidón es el modelo más clásico. Consiste en una estructura con un mecanismo de distribución que tiene un bidón de agua mineral colocado en la parte superior, con el pico hacia abajo. Esto permite que el agua fluya por gravedad a medida que se utiliza el dispensador. Cuando el bidón se vacía, debe ser reemplazado por uno lleno.
  • Dispensador de agua sin bidón: En cambio, el dispensador de agua sin bidón se conecta directamente a la red de agua, lo que permite un suministro constante. 

¿Por qué tener un dispensador de agua?

Tener un dispensador de agua en casa o en la oficina ofrece la ventaja de acceso rápido y fácil a agua potable sin necesidad de un hervidor. Además, permite obtener agua a la temperatura deseada al instante, ya sea ambiente, caliente o fría, ideal para preparar infusiones o refrescos. La principal razón para usar este dispositivo es evitar el riesgo de consumir agua del grifo, que puede contener bacterias u otras sustancias nocivas para la salud.